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STS (Sala 2ª) de 2-10-1989 (Ar. 7529)
a) Hechos Derrumbamiento de un forjado a consecuencia del cual
fallecen varios obreros. b) Fundamentos jurídicos El TS confirmar condena por Imprudencia Temeraria del Arquitecto y del Aparejador, indicando que " Pone de manifiesto la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida la grave situación de riesgo en que trabajaban las víctimas del accidente en la planta cuarta de la obra que venía realizando la empresa constructora. En tal planta, solamente apuntalada por una viga, se efectuaba el forjado de la misma, en la que estaban trabajando operarios en pasos formados por tablas de madera que no tenían el grosor mínimo de ancho y grueso exigido en el art. 221 O.L. de la Construcción, Vidrio y Cerámica de 28-8-70, por lo que al no poder soportar el peso del hormigón, que para el rellenado se elevaba mediante una máquina propulsora desde el suelo a la ya citada planta se produjo parcialmente el derrumbamiento del forjado, con las luctuosas consecuencias que se dicen en el factum, lo que era previsible por parte de los encargados de dirigir los trabajos, no tan sólo por lo dicho, sino porque el día anterior, por defecto de apuntalamiento, había caido otro operario que trabajaba en dicha planta. El art. 10 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo impone la obligación de observar personalmente y hacer cumplir las normas de seguridad que incumbe a todo el personal directivo, técnico y mandos intermedios, obligación que alcanza el arquitecto, director técnico de la obra, el cual al ver y apreciar que no se empleaban los medios adecuados para evitar posibles accidentes , debió tomar las medidas pertinentes, tal como le autoriza el núm. 3 del art. 10, máxime la caída de un obrero producida el día anterior por defecto de apuntalamiento; medidas que tan solo se tomaron después de la muerte del operario, en que " se apuntaló debidamente la planta por un especialista". El mismo deber de cuidado y las mismas obligaciones que le incumbían al director técnico, le incumbían al aparejador de la obra, por estarr comprendido tal cargo entre los que desempeñan fucniones de seguridad.
c) Doctrina El TS configura tanto al Arquitecto como al Aparejador
como cargos que desempeñan funciones de seguridad , lo
que implica la responsabilidad de los mismos en caso de
resultados lesivos cuando exista una relación de
causalidad entre su acción u omisión y este resultado.
Considera al arquitecto y aparejador como personal
directivos, técnico o mando intermedio a que alude la
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Manuel Jesús Dolz Lago |