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Decreto 3565/1972, de 23 de diciembre, sobre establecimiento de Normas Tecnológicas de la Edificación (NTE).
La seguridad y la calidad de la edificación, por su trascendencia social, exige una ordenación específica, tanto en su aspecto jurídico como en el tecnológico.
Consciente de esta necesidad, el Gobierno constituyó un Grupo Interministerial de Trabajo para la Seguridad en la Edificación, al que encomendó los estudios y propuestas precisos para la citada ordenación.
Entre las recomendaciones de este Grupo de trabajo destaca la de que se promulgue, en el plazo más breve posible, una normativa tecnológica de la edificación, que sistematice, actualice y complete las disposiciones existentes en este campo, estableciendo las soluciones técnicas recomendables para los casos prácticos normales en edificación.
Estas normas tecnológicas de la edificación han de traducir de modo operativo los conceptos generales contenidos en las normas básicas de aplicación general cuando éstas existan, desglosando el hecho edificatorio en seis fases o actuaciones distintas, que confluyen complementariamente en la edificación y que pueden realizarse por Técnicos diversos.
Dichas actuaciones se refieren a: Diseño, que comprende el trazado de los planos de obra que desarrollan y definen técnicamente, para su realización, el proyecto del edificio. Cálculo, que resuelve las operaciones necesarias para dimensionar las instalaciones y estructuras, de manera que cumplan debidamente su función. Construcción, que abarca el proceso de ejecución de la obra, la especificación de sus componentes y las medidas adecuadas de seguridad en el trabajo. Control, que atiende a la inspección, vigilancia y verificación cualitativa y cuantitativa de la construcción. Valoración, que considera los procedimientos para evaluar la obra realizada, y Mantenimiento, que establece las medidas precisas para la conservación, entretenimiento y uso adecuado del edificio, así como de sus componentes y servicios.
Este desglose de las seis actuaciones que constituyen el proceso edificatorio, facilita el trabajo interprofesional en equipo al deslindar los distintos cometidos y recoge los conocimientos técnicos mínimos necesarios para el desarrollo de cada actividad específica.
Las normas tecnológicas de la edificación deberán, por otra parte, acomodarse a la modulación decimétrica internacional para permitir la coordinación dimensional, los intercambios tecnológicos entre los diversos países, la reducción del número de tipos de elementos industrializados y el fomento de la calidad.
Por último, en los estudios y previsiones del III Plan de Desarrollo Económico y Social, se contienen directrices en orden a la mejora en la calidad de la edificación, que prevén la promulgación de esta normativa que viene a constituir una primera etapa en la labor que corresponde realizar en dicha materia durante el cuatrienio a que se extiende la vigencia de dicho Plan.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Vivienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1972, dispongo:
Art. l.
1. El Ministerio de la Vivienda promulgará las normas tecnológicas de la edificación NTE, relativas al desarrollo técnico de los proyectos, la ejecución y el control de las obras y al mantenimiento de los edificios y de sus componentes, a fin de fomentar, a nivel operativo, su seguridad y calidad. 2. Las normas tecnológicas de la edificación se atendrán a lo establecido en las normas básicas, entendiendo por tales las instrucciones y reglamentaciones técnicas de aplicación general y de carácter obligatorio, aprobadas por el Gobierno o por los distintos Departamentos ministeriales en el ámbito de sus respectivas competencias.
Art. 2.
Las normas a que se refiere el artículo anterior regularán las actuaciones que se estimen necesarias del conjunto: Diseño, cálculo, construcción, control, valoración y mantenimiento para desarrollar las materias contenidas en la clasificación sistemática que se establece en el anexo al presente Decreto y siempre de conformidad con las normas básicas correspondientes. Art. 3.
1. Las normas tecnológicas de la edificación fijarán las condiciones funcionales y de calidad que deben cumplir los materiales y equipos para su empleo en la edificación ajustándose, para su coordinación dimensional, al módulo básico de diez centímetros. 2. Cuando dichos materiales y equipos sean de origen industrial, la determinación de sus condiciones funcionales y de calidad, se llevará a efecto, previo informe del Ministerio de Industria, al que corresponde fijar las condiciones de su fabricación y control para la consecución de aquéllas.
Art. 4.
En la Orden ministerial de promulgación de cada norma se expresará la fecha de su entrada en vigor o, en su caso, los plazos de su aplicación progresiva. Art. 5.
Por el Ministerio de la Vivienda se cuidará del permanente perfeccionamiento y actualización de las normas tecnológicas de la edificación mediante revisiones, en plazos no superiores a cuatro años, adecuándolas a la evolución científico-tecnológica y teniendo en cuenta las experiencias y resultados de su aplicación. En todo caso, la modificación de una norma básica comportará la revisión de las NTE correspondientes. Art. 6.
Las normas tecnológicas de la edificación tendrán carácter de soluciones y criterios técnicos homologados por la Administración y habrán de ser conocidas por las personas que tengan debidamente asignada la responsabilidad de la planificación, o de la realización de las diversas actuaciones tecnológicas expresadas en el artículo segundo. Art. 7.
Las normas tecnológicas de la edificación son de aplicación en todas las edificaciones, tanto públicas como privadas, por las personas a que se refiere el artículo anterior, las que podrán, no obstante, a optar soluciones distintas a las contenidas en las normas tecnológicas de la edificación en los campos de sus respectivas competencias. En todo caso, al justificar la idoneidad de sus soluciones, mediante las Memorias técnicas correspondientes, bastará citar su referencia, cuando se utilicen las normas tecnológicas de la edificación.
Art. 8.
Las Corporaciones profesionales competentes, o, en su caso, las Oficinas Supervisoras de Proyectos de la Administración comprobarán que en las Memorias técnicas se da cumplimiento al artículo anterior, de conformidad con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de la Vivienda. Art. 9.
Los niveles de calidad, de control y mantenimiento, definidos por las normas tecnológicas de la edificación, se entenderán mínimos, por lo que las variantes que se contemplan en el artículo 7 no podrán reducirlos. Art. 10.
Las normas tecnológicas de la edificación tendrán carácter obligatorio, cuando así lo determine la Entidad promotora del edificio o el Organismo que otorgue los beneficios de la construcción. Asimismo las Entidades de crédito y Compañías de seguros podrán exigir su aplicación como condición previa a la concesión de ayudas a la financiación o al contrato de pólizas de seguro, respectivamente.
Art.11.
Se autoriza al Ministro de la Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Art. 12. Quedan derogadas las disposiciones vigentes en materia de edificación que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
ANEXO: 



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