Artículo 6º Criterios de seguridad
6.2 Comprobación estructural mediante procedimientos de cálculo 6.3 Comprobación estructural mediante ensayos Artículo 8º Bases de cálculo
8.1.2 Estados Límite Últimos 8.1.3 Estados Límite de Servicio
Artículo 5º Requisitos esenciales Una estructura debe ser proyectada y construida para que, con una seguridad aceptable, sea capaz de soportar todas las acciones que la puedan solicitar durante la construcción y el período de vida útil previsto en el proyecto así como la agresividad del ambiente. Una estructura debe, también, ser concebida de manera que las consecuencias de acciones excepcionales tales como explosiones o impactos, así como de errores, no produzcan daños desproporcionados en relación a la causa que los ha originado. En síntesis, durante su vida útil, los requisitos esenciales a los que, al menos, debe dar respuesta una estructura son: resistencia mecánica y estabilidad, seguridad en caso de incendio, higiene, salud y medio ambiente, y seguridad de uso. Los anteriores requisitos se conseguirán mediante un proyecto correcto que incluya una adecuada selección de la solución estructural y de los materiales de construcción, una ejecución cuidadosa conforme al proyecto, un control adecuado del proyecto, de la ejecución y de la explotación así como un uso y mantenimiento apropiados.
Artículo 6º Criterios de seguridad 6.1 Principios La seguridad de una estructura frente a un riesgo puede ser expresada en términos de la probabilidad global de fallo, que está ligada a un determinado índice de fiabilidad. En la presente Instrucción se asegura la fiabilidad requerida adoptando el Método de los Estados Límite (Artículo 8º). Este método permite tener en cuenta de manera sencilla el carácter aleatorio de las variables de solicitación, de resistencia y dimensionales, que intervienen en el cálculo. El valor de cálculo de una variable se obtiene a partir de su principal valor representativo, ponderándolo mediante su correspondiente coeficiente parcial de seguridad. Los coeficientes parciales de seguridad no tienen en cuenta la influencia de posibles errores humanos groseros. Estos fallos deben ser evitados mediante mecanismos adecuados de control de calidad que deberán abarcar todas las actividades relacionadas con el proyecto, la ejecución, el uso y el mantenimiento de una estructura.
6.2 Comprobación estructural mediante procedimientos de cálculo La comprobación estructural mediante cálculo representa una de las posibles medidas para garantizar la seguridad de una estructura y es el sistema que se propone en esta Instrucción.
6.3 Comprobación estructural mediante ensayos En casos donde las reglas de la presente Instrucción no sean suficientes o donde los resultados de ensayos pueden llevar a una economía significativa de una estructura, existe también la posibilidad de abordar el dimensionamiento estructural mediante ensayos. Este procedimiento no está desarrollado explícitamente en esta Instrucción y por lo tanto deberá consultarse en la bibliografía especializada.
Artículo 7º Situaciones de proyecto Las situaciones de proyecto a considerar son las que se indican a continuación:
8.1 El método de los Estados Límite
Se definen como Estados Límite aquellas situaciones para las que, de ser superadas, puede considerarse que la estructura no cumple alguna de las funciones para las que ha sido proyectada. Generalmente, los Estados Límite se clasifican en:
Debe comprobarse que una estructura no supere ninguno de los Estados Límite anteriormente definidos en cualquiera de las situaciones de proyecto indicadas en el Artículo 7º, considerando los valores de cálculo de las acciones, de las características de los materiales y de los datos geométricos. El procedimiento de comprobación, para un cierto Estado Límite consiste en deducir, por una parte, el efecto de las acciones aplicadas a la estructura o a parte de ella y, por otra, la respuesta de la estructura para la situación límite en estudio. El Estado Límite quedará garantizado si se verifica, con una fiabilidad aceptable, que la respuesta estructural no es inferior que el efecto de las acciones aplicadas. Para la determinación del efecto de las acciones deben considerarse las acciones de cálculo combinadas según los criterios expuestos en el Capítulo III y los datos geométricos según se definen en el Artículo 16º y debe realizarse un análisis estructural de acuerdo con los criterios expuestos en el Capítulo V. Para la determinación de la respuesta estructural deben considerarse los distintos criterios definidos en el Título 4, teniendo en cuenta los valores de cálculo de los materiales y de los datos geométricos, de acuerdo con lo expuesto en el Capítulo IV. La definición de las acciones actuantes en las estructuras se establece en las respectivas Instrucciones, Reglamentos, Normas Básicas, etc., relativas a acciones . En esta Instrucción se fijan, en general, dado que resultan imprescindibles para su utilización, reglas para la definición de los valores de cálculo de las acciones y sus combinaciones, siempre que las correspondientes Instrucciones de acciones no indiquen otra cosa.
COMENTARIOS Una estructura pasa a lo largo del tiempo, por diversas fases caracterizadas por el tipo y valor de las cargas que ha de soportar y eventualmente, por el esquema estructural (estático y seccional) que la estructura adopta (Artículo 7º). Las fases se refieren, por tanto, a un determinado estado de la estructura, incluidos los de construcción. Será necesario realizar las comprobaciones de los diferentes Estados Límite, en cada fase, considerando, como mínimo, las siguientes:
En situación de servicio de la estructura puede resultar necesario analizar distintas fases si, por ejemplo, su puesta en servicio se realiza antes de que ciertas acciones dependientes del tiempo hayan alcanzado su valor final.
8.1.2 Estados Límite Últimos La denominación de Estados Límite Últimos engloba todos aquellos que producen una puesta fuera de servicio de la estructura, por colapso o rotura de la misma o de una parte de ella. Como Estados Límite Últimos deben considerarse los debidos a: - fallo por deformaciones plásticas excesivas, rotura o pérdida de la estabilidad de la estructura o parte de ella - pérdida del equilibrio de la estructura o parte de ella, considerada como un sólido rígido. - fallo por acumulación de deformaciones o fisuración progresiva bajo cargas repetidas. En la comprobación de los Estados Límite Últimos que consideran la rotura de una sección o elemento, se debe satisfacer la condición: Rd ≥ Sd donde: Rd Valor de cálculo de la respuesta estructural. Sd Valor de cálculo del efecto de las acciones. Ed, estab ≥ Ed, desestab donde: Ed, estab. Valor de cálculo de los efectos de las acciones estabilizadoras. Ed, desestab. Valor de cálculo de los efectos de las acciones desestabilizadoras. El Estado Límite de Fatiga (Artículo 48º) está relacionado con los daños que puede sufrir una estructura como consecuencia de solicitaciones variables repetidas. En la comprobación del Estado Límite de Fatiga se debe satisfacer la condición: RF ≥ SF donde: RF Valor de cálculo de la resistencia a fatiga. SF Valor de cálculo del efecto de las acciones de fatiga.
COMENTARIOS Los Estados Límite Últimos incluidos en esta Instrucción son los siguientes:
8.1.3 Estados Límite de Servicio Se incluyen bajo la denominación de Estados Límite de Servicio todas aquellas situaciones de la estructura para las que no se cumplen los requisitos de funcionalidad, de comodidad, de durabilidad o de aspecto requeridos. En la comprobación de los Estados Límite de Servicio se debe satisfacer la condición: Cd ≥ Ed donde: Cd Valor límite admisible para el Estado Límite a comprobar (deformaciones, vibraciones, abertura de fisura, etc.) Ed Valor de cálculo del efecto de las acciones (tensiones, nivel de vibración, abertura de fisura, etc)
COMENTARIOS Los Estados Límite de Servicio incluidos en esta Instrucción son:
8.2 Bases de cálculo orientadas a la durabilidad Antes de comenzar el proyecto, se deberá identificar el tipo de ambiente que defina la agresividad a la que va a estar sometido cada elemento estructural. Para conseguir una durabilidad adecuada, se deberá establecer en el proyecto, y en función del tipo de ambiente, una estrategia acorde con los criterios expuestos en el Capítulo VII.
8.2.1 Definición del tipo de ambiente El tipo de ambiente al que está sometido un elemento estructural viene definido por el conjunto de condiciones físicas y químicas a las que está expuesto, y que puede llegar a provocar su degradación como consecuencia de efectos diferentes a las cargas y solicitaciones consideradas en el análisis estructural. El tipo de ambiente viene definido por la combinación de:
En el caso de que un elemento estructural esté sometido a alguna clase específica de exposición, en la designación del tipo de ambiente se deberán reflejar todas las clases, unidas mediante el signo de adición "+". Cuando una estructura contenga elementos con diferentes tipos de ambiente, el proyectista deberá definir algunos grupos con los elementos estructurales que presenten características similares de exposición ambiental. Para ello, siempre que sea posible, se agruparán elementos del mismo tipo (por ejemplo, pilares, vigas de cubierta, cimentación, etc), cuidando, además, que los criterios seguidos sean congruentes con los aspectos propios de la fase de ejecución. Para cada grupo, se identificará la clase o, en su caso, la combinación de clases, que definen la agresividad del ambiente al que se encuentran sometidos sus elementos.
COMENTARIOS La metodología propuesta para la definición del tipo de ambiente distingue entre clases de exposición relativas a la corrosión de armaduras y otras clases relativas a otros procesos de degradación. A las primeras las identifica como clases generales, mientras que define como específicas a las segundas. Esta circunstancia no pretende ser reflejo de ningún tipo de jerarquía entre los diferentes procesos que afectan a la durabilidad, sino únicamente un procedimiento para la definición de la metodología propuesta. En consecuencia, no debe entenderse en ningún caso, que procesos como el hielo-deshielo, el ataque químico, etc. tengan menor trascendencia que la corrosión de armaduras en relación con la durabilidad del elemento estructural.
8.2.2 Clases generales de exposición ambiental en relación con la corrosión de armaduras Todo elemento estructural está sometido a una única clase o subclase general de exposición. A los efectos de esta Instrucción, se definen como clases generales de exposición las que se refieren exclusivamente a procesos relacionados con la corrosión de armaduras, y se incluyen en la Tabla 8.2.2. Tabla. 8.2.2. Clases generales de exposición, relativas a la corrosión de las armaduras.
COMENTARIOS De acuerdo con la Tabla 8.2.2 los elementos estructurales de hormigón en masa tienen siempre una clase general de exposición I (no agresiva), dado que la inexistencia de armaduras impide cualquier posibilidad de corrosión, pudiendo estar además, según el caso, sometidas a las clases específicas definidas en 8.2.3. La clase general normal, designada como II, corresponde básicamente a los problemas de corrosión que se pueden producir en las armaduras como consecuencia de la carbonatación del hormigón, si bien incluye además el caso de cimentaciones enterradas. Por ello, se ha optado por indicar el tipo de proceso como Corrosión de origen diferente a los cloruros. El grado de humedad interna en el hormigón es un factor determinante en el desarrollo del proceso de difusión de anhídrido carbónico a través de su estructura porosa. Así cuando dicha humedad del hormigón es considerable (clase IIa), se dificultan y ralentizan los mecanismos de transporte da gases en su interior, resultando ser menos agresivas estas condiciones de exposición que en el caso de ambientes menos húmedos (clase IIb). La subclase marina aérea, designada como IIIa, se refiere exclusivamente a los elementos exteriores expuestos a la acción de los aerosoles y depósitos salinos a menos de 5 km de la línea costera. En el caso de elementos exteriores de hormigón, se pueden disponer revestimientos o protecciones superficiales, definitivos y permanentes, para cuya consideración el proyectista deberá garantizar documentalmente la efectividad del sistema empleado para proteger el hormigón. En tal caso se podrá considerar, a todos los efectos relativos a la durabilidad (recubrimientos mínimos, etc.) que el hormigón está sometido a la clase de exposición IIa . En este caso, el proyecto deberá tener en cuenta la duración previsible del revestimiento o protección , y deberá indicar el tipo y frecuencia de mantenimiento necesario del mismo El criterio térmico-probabilístico fijado en el Articulado para la definición de la subclase específica de exposición H, de heladas sin sales fundentes, consistente en que exista una probabilidad superior al 50% de que se alcance la temperatura de -5ºC al menos una vez al año , puede suponerse, a los efectos de aplicar esta Instrucción, equivalente a que la temperatura media anual sea inferior a 12,5 ºC Para la aplicación de los criterios de naturaleza metereológica, puede consultarse la publicación "Atlas Nacional de España. Sección II. Grupo 9. Climatología", editado en 1992 por el Instituto Geográfico Nacional , del Ministerio de Fomento .
8.2.3 Clases específicas de exposición ambiental en relación con otros procesos de degradación, distintos de la corrosión. Además de las clases recogidas en 8.2.2., se establecen otra serie de clases específicas de exposición que están relacionadas con otros procesos de deterioro del hormigón distintos de la corrosión de las armaduras (tabla 8.2.3.a). Tabla 8.2.3.a Clases específicas de exposición, relativas a otros procesos de deterioro distintos de la corrosión
Un elemento puede estar sometido a ninguna, a una o a varias clases específicas de exposición relativas a otros procesos de degradación del hormigón. Por el contrario, un elemento no podrá estar sometido simultáneamente a más de una de las subclases definidas para cada clase específica de exposición. En el caso de estructuras sometidas a ataque químico (clase Q), su agresividad se clasificará de acuerdo con los criterios recogidos en la tabla 8.2.3.b. Tabla 8.2.3.b. Clasificación de la agresividad química
(*) Estas condiciones no se dan en la práctica
COMENTARIOS El ejemplo de tabla 8.2.3a correspondiente a la designación F se refiere al caso de tableros de puentes o pasarelas en zonas de alta montaña que no disponen de una impermeabilización adecuada. En el caso de que exista una impermeabilización adecuada (en términos de tipo de material de impermeabilización, espesor y puesta en obra de la misma) deberá considerarse que no existe la clase específica F.: De acuerdo con el articulado, un elemento estructural estará sometido a un ambiente definido por la combinación de una serie de clases de exposición, una de ellas general y el resto específicas. A continuación se presentan varios ejemplos:
La determinación de los parámetros establecidos en la Tabla 8.2.3.b. se llevará a cabo de acuerdo con los métodos definidos en las normas UNE 7234:71, UNE 7131:58, UNE 7130:58 y por el Anejo 5 |
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