TÍTULO 6º . CONTROL EHE
CAPITULO XVI . Control de la ejecución
Artículo 95 Artículo 99

 

Artículo 96º Tolerancias de ejecución


El Autor del Proyecto deberá adoptar y definir un sistema de tolerancias, que se recogerá en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares de las obras. En el mismo documento deberán quedar establecidas las decisiones y sistemática a seguir en caso de incumplimientos.

En el Anejo nº 10 se recoge un sistema de tolerancias de obras de hormigón, que puede servir de referencia o puede ser adoptado por el Proyectista.


COMENTARIOS

Los sistemas de tolerancias en construcción son necesarios para acotar las desviaciones permisibles de la ejecución con respecto de las dimensiones especificadas en los planos y en los restantes documentos de proyecto. Son el único camino para clarificar el contrato de construcción, y es necesario admitir desviaciones en la obra realmente ejecutada respecto a los valores teóricos especificados, pero aceptando que tales desviaciones deben tener límites claramente establecidos.

El sistema de tolerancias debe establecerse teniendo en cuenta los aspectos resistentes, estéticos y funcionales, y desde el realismo de la experiencia. Un sistema demasiado estricto de tolerancias podría llevar a un incumplimiento sistemático del mismo, que acabaría por quitarle validez, o por incrementar de forma notable e innecesaria el coste de la obra.



Artículo 97º Control del tesado de las armaduras activas

Antes de iniciarse el tesado deberá comprobarse:

- En el caso de armaduras postesas, que los tendones deslizan libremente en sus conductos o vainas.

- Que la resistencia del hormigón ha alcanzado, como mínimo, el valor indicado en el proyecto para la transferencia de la fuerza de pretensado al hormigón. Para ello se efectuarán los ensayos de control de la resistencia del hormigón indicados en el Artículo 88º y, si estos no fueran suficientes, los de información prescritos en el Artículo 89º.

El control de la magnitud de la fuerza de pretensado introducida se realizará, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 67º, midiendo simultáneamente el esfuerzo ejercido por el gato y el correspondiente alargamiento experimentado por la armadura.

Para dejar constancia de este control, los valores de las lecturas registradas con los oportunos aparatos de medida utilizados se anotarán en la correspondiente tabla de tesado.

En las primeras diez operaciones de tesado que se realicen en cada obra y con cada equipo o sistema de pretensado, se harán las mediciones precisas para conocer, cuando corresponda, la magnitud de los movimientos originados por la penetración de cuñas u otros fenómenos, con el objeto de poder efectuar las adecuadas correcciones en los valores de los esfuerzos o alargamientos que deben anotarse.


Artículo 98º Control de ejecución de la inyección

Las condiciones que habrá de cumplir la ejecución de la operación de inyección serán las indicadas en el Artículo 78º.

Se controlará el plazo de tiempo transcurrido entre la terminación de la primera etapa de tesado y la realización de la inyección.

Se harán, con frecuencia diaria, los siguientes controles:

- Del tiempo de amasado.

- De la relación agua/cemento.

- De la cantidad de aditivo utilizada.

- De la viscosidad con el cono Marsch en el momento de iniciar la inyección.

- De la viscosidad a la salida de la lechada por el último tubo de purga.

- De que ha salido todo el aire del interior de la vaina antes de cerrar sucesivamente los distintos tubos de purga.

- De la presión de inyección.

- De fugas.

- Del registro de temperatura ambiente máxima y mínima los días que se realicen inyecciones y en los dos días sucesivos, especialmente en tiempo frío.

Cada diez días en que se efectúen operaciones de inyección y no menos de una vez, se realizarán los siguientes ensayos:


- De la resistencia de la lechada o mortero mediante la toma de 3 probetas para romper a 28 días.

- De la exudación y reducción de volumen, de acuerdo con 36.2.

 

COMENTARIOS

En los cables verticales se tendrá especial cuidado de evitar los peligros de la exudación siguiendo las recomendaciones del Artículo 78º.

 

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