81.1 Cemento
La recepción del cemento se
realizará de acuerdo con lo establecido en la vigente Instrucción para la
Recepción de Cementos, entendiéndose que los beneficios que en ella se otorgan a los Sellos o Marcas de Calidad oficialmente reconocidos se refieren exclusivamente a los distintivos reconocidos y al CC-EHE, ambos en el sentido expuesto en el Artículo 1º.
En cualquier caso el responsable de
la recepción del cemento en la central de hormigonado u
obra, deberá conservar durante un mínimo de 100 días
una muestra de cemento de cada partida suministrada.
81.1.1 Especificaciones
Las del Artículo 26º de esta
Instrucción más las contenidas en el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares.
No podrán utilizarse partidas de
cemento que no lleguen acompañadas del certificado de
garantía del fabricante, firmado por una persona
física, según lo prescrito en 26.2.
COMENTARIOS
Las comprobaciones
prescritas en el articulado tienen un doble carácter:
- De control del lote
correspondiente, para aceptarlo o rechazarlo.
- De comprobación del
control interno relativo al cemento utilizado, por
comparación con los certificados suministrados por el
fabricante.
81.1.2 Ensayos
La toma de muestras se realizará
según se describe en la vigente Instrucción para la
Recepción de Cementos.
Antes de comenzar el hormigonado, o
si varían las condiciones de suministro, y cuando lo
indique la Dirección de Obra se realizarán los ensayos
físicos, mecánicos y químicos previstos en la
Instrucción antes citada, además de los previstos en su
caso en el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares, más los correspondientes a la
determinación de ión Cl-, según el
Artículo 26º.
Al menos una vez cada tres meses de
obra, y cuando lo indique el Director de Obra, se
comprobarán: componentes del cemento, principio y fin de
fraguado, resistencia a compresión y estabilidad de
volumen, según las normas de ensayo establecidas en la
referida Instrucción.
Cuando al cemento pueda eximirsele, de acuerdo con lo establecido en la vigente Instrucción para la Recepción de Cementos y en 81.1, de los ensayos de recepción, la Dirección de Obra
podrá, asimismo eximirle, mediante comunicación escrita, de las
exigencias de los dos párrafos anteriores, siendo
sustituidas por la documentación de identificación del
cemento y los resultados del autocontrol que se posean.
En cualquier caso deberán
conservarse muestras preventivas durante 100 días.
81.1.3 Criterios de
aceptación o rechazo
El no cumplimiento de alguna de las
especificaciones, salvo demostración de que no supone
riesgo apreciable tanto desde el punto de vista de las
resistencias mecánicas como del de la durabilidad, será
condición suficiente para el rechazo de la partida de
cemento.
81.2 Agua de amasado
81.2.1 Especificaciones
Son las del Artículo 27º más las
contenidas, en su caso, en el Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares.
81.2.2 Ensayos
Cuando no se posean antecedentes de su utilización en obras de hormigón, o en caso de duda, se realizarán los ensayos
citados en el Artículo 27º.
81.2.3 Criterios de
aceptación o rechazo
El in cumplimiento de las
especificaciones será razón suficiente para considerar
el agua como no apta para amasar hormigón, salvo
justificación técnica documentada de que no perjudica
apreciablemente las propiedades exigibles al mismo, ni a
corto ni a largo plazo.
81.3 Áridos
81.3.1 Especificaciones
Las del Artículo 28º más las
contenidas, en su caso, en el Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares.
81.3.2 Ensayos
Antes de comenzar la obra, siempre
que varíen las condiciones de suministro, y si no se
dispone de un certificado de idoneidad de los áridos que
vayan a utilizarse según lo dispuesto en el Artículo
28º, emitido como máximo un año antes de la fecha de
empleo por un laboratorio oficial u oficialmente acreditado, se
realizarán los ensayos de identificación mencionados en
28.1. y los correspondientes a las condiciones
físico-químicas, físico-mecánicas y granulométricas,
especificados en 28.3.1., 28.3.2. y 28.3.3.
Se prestará gran atención durante
la obra al cumplimiento del tamaño máximo del árido, a
la constancia del módulo de finura de la arena y a lo
especificado en 28.2. y 28.3.1. En caso de duda se
realizarán los correspondientes ensayos de
comprobación.
81.3.3 Criterios de
aceptación o rechazo
El incumplimiento de las
prescripciones de 28.1. o de 28.3, es condición
suficiente para calificar el árido como no apto para
fabricar hormigón, salvo justificación especial de que
no perjudica apreciablemente las propiedades exigibles al
mismo, ni a corto ni a largo plazo.
El incumplimiento de la
limitación de 28.2. hace que el árido no sea apto para
las piezas en cuestión. Si se hubiera hormigonado algún
elemento con hormigón fabricado con áridos en tal
circunstancia, deberán adoptarse las medidas que
considere oportunas el Director de Obra a fin de
garantizar que, en tales elementos, no se han formado
oquedades o coqueras de importancia que puedan afectar a
la seguridad o durabilidad del elemento.
81.4 Otros componentes del
hormigón
81.4.1 Especificaciones
Las del Artículo 29º más las que
pueda contener el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares.
No podrán utilizarse aditivos que
no se suministren correctamente etiquetados y
acompañados del certificado de garantía del fabricante,
firmado por una persona física, según lo prescrito en
29.1.
En el caso de hormigón armado o en
masa, cuando se utilicen cenizas volantes o humo de
sílice se exigirá el correspondiente certificado de
garantía emitido por un laboratorio oficialmente
acreditado con los resultados de los ensayos prescritos
en 29.2.
COMENTARIOS
Las prescripciones del
articulado vienen a establecer, en espera de una
homologación general de los aditivos, una homologación
para cada obra en particular, que permite seleccionar al
comienzo de la misma las marcas y tipos que pueden
emplearse a lo largo de ella sin que sus efectos sean
perjudiciales para las características de calidad del
hormigón o para las armaduras. Se recomienda que los
ensayos sobre aditivos se realicen de acuerdo con las UNE
83.205/85, 83.206/85, 83.207/85, 83.208/85, 83.209/86,
83.210/88, 83.211/87, 83.225/86, 83.226/86, 83.227/86,
83.240/86, 83.254/87, 83.255/89, 83.256/87, 83.257/87,
83.258/88 y 83.259/87.
Como en general no será
posible establecer un control permanente sobre los
componentes químicos del aditivo en la marcha de la
obra, se establece que el control que debe realizarse en
obra sea la simple comprobación de que se emplean
aditivos aceptados en la fase previa, sin alteración
alguna.
Se comprobará que las
características de la adición empleada no varían a lo
largo de la obra. Se recomienda que la toma de muestras y
el control sobre las cenizas volantes se realicen de
acuerdo con las UNE 83.421/87, 83.422/86, 83.414/90 y
83.415/87.
81.4.2 Ensayos
a) Antes de comenzar la obra se
comprobará en todos los casos el efecto de los aditivos
sobre las características de calidad del hormigón. Tal
comprobación se realizará mediante los ensayos previos
del hormigón citados en el Artículo 86º. Igualmente se
comprobará, mediante los oportunos ensayos de
laboratorio, la ausencia en la composición del aditivo
de compuestos químicos que puedan favorecer la
corrosión de las armaduras y se determinará el pH y
residuo seco según los procedimientos recogidos en las
normas UNE 83.210/88, 83.227/86 y 83.205/85.
Como consecuencia de lo anterior,
se seleccionarán las marcas y tipos de aditivos
admisibles en la obra. La constancia de las
características de composición y calidad serán
garantizadas por el fabricante correspondiente.
b) Durante la ejecución de la obra
se vigilará que los tipos y marcas del aditivo utilizado
sean precisamente los aceptados según el párrafo
anterior.
c) Por lo que respecta a las
adiciones, antes de comenzar la obra se realizarán en un
laboratorio oficialmente acreditado los ensayos citados
en los artículos 29.2.1 y 29.2.2. La determinación del
índice de actividad resistente deberá realizarse con
cemento de la misma procedencia que el previsto para la
ejecución de la obra.
d) Al menos una vez cada tres meses
de obra se realizarán las siguientes comprobaciones
sobre las adiciones: trióxido de azufre, pérdida por
calcinación y finura para las cenizas volantes, y
pérdida por calcinación y contenido de cloruros para el
humo de sílice, con el fin de comprobar la homogeneidad
del suministro.
81.4.3 Criterios de aceptación o rechazo
El no cumplimiento de alguna de las especificaciones será condición suficiente para
calificar el aditivo o la adición como no apto para agregar a hormigones.
Cualquier posible modificación de las características de calidad del producto que se vaya
a utilizar, respecto a las del aceptado en los ensayos previos al comienzo de la obra, implicará su no
utilización, hasta que la realización con el nuevo tipo de los ensayos previstos en 81.4.2. autorice su
aceptación y empleo en la obra.
Artículo 82º
Control de la calidad del hormigón
El control de la calidad del
hormigón comprenderá normalmente el de su resistencia,
consistencia y durabilidad, con independencia de la
comprobación del tamaño máximo del árido, según
81.3., o de otras características especificadas en el
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El control de calidad de las
características del hormigón se realizará de acuerdo
con lo indicado en los Artículos 83º a 89º siguientes.
La toma de muestras del hormigón se realizará según
UNE 83.300/84.
Además, en el caso de hormigón
fabricado en central, se verificará que cada amasada de
hormigón esté acompañada por una hoja de suministro
debidamente cumplimentada de acuerdo con 69.2.9.1 y
firmada por una persona física.
Las hojas de suministro, sin las
cuales no está permitida la utilización del hormigón
en obra, deben ser archivadas por el Constructor y
permanecer a disposición de la Dirección Facultativa
hasta la entrega de la documentación final de control.
Artículo 83º
Control de la consistencia del hormigón
83.1 Especificaciones
La consistencia será la
especificada en el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares, o la indicada, en su momento, por el
Director de Obra, de acuerdo con 30.6., tanto para los
hormigones en los que la consistencia se especifica por
tipo o por el asiento en cono de Abrams.
COMENTARIOS
El control de la
consistencia pone en manos del Director de Obra un
criterio de aceptación condicionada y de rechazo de las
amasadas de hormigón, al permitirle detectar anomalías
en la dosificación, especialmente por lo que a la
dosificación de agua se refiere.
Para evitar problemas de
rechazo de un hormigón ya colocado en obra
(correspondiente al primer cuarto de vertido de la
amasada), es recomendable efectuar una determinación de
consistencia al principio del vertido, aún cuando la
aceptación o rechazo debe producirse en base a la
consistencia medida en la mitad central, de acuerdo con
la norma UNE 83.300/84. No obstante esta condición
adicional de aceptación, no realizando el ensayo entre
1/4 y 3/4 de la descarga, debe pactarse de forma directa
con el Suministrador o Constructor.
83.2 Ensayos
Se determinará el valor de la
consistencia, mediante el cono de Abrams de acuerdo con
la UNE 83.313/90.
- Siempre que se fabriquen probetas
para controlar la resistencia.
- En los casos previstos en 88.2.
de esta Instrucción (control reducido).
- Cuando lo ordene el Director de
Obra.
83.3 Criterios de aceptación
o rechazo
Si la consistencia se ha definido
por su tipo, la media aritmética de los dos valores
obtenidos según UNE 83.313/90 tiene que estar
comprendida dentro del intervalo correspondiente.
Si la consistencia se ha definido
por su asiento, la media de los dos valores debe estar
comprendida dentro de la tolerancia.
El no cumplimiento de las
condiciones anteriores implicará el rechazo automático
de la amasada correspondiente y la corrección de la
dosificación.
Artículo 84º
Control de la resistencia del hormigón
Independientemente de los ensayos
de control de materiales componentes y de la consistencia
del hormigón, a que se refieren los Artículos 81º y
83º respectivamente y los que puedan prescribirse en el
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, los
ensayos de control de la resistencia del hormigón
previstos en esta Instrucción con carácter preceptivo,
son los indicados en el Artículo 88º.
Otros tipos de ensayos son los
llamados de Información complementaria, a los que se
refiere el Artículo 89º.
Finalmente, antes del comienzo del
hormigonado puede resultar necesaria la realización de
ensayos previos y/o ensayos característicos, los cuales
se describen en los Artículos 86º y 87º
respectivamente.
Los ensayos previos,
característicos y de control, se refieren a probetas
cilíndricas de 15 x 30 cm, fabricadas, curadas y
ensayadas a compresión a 28 días de edad según las
normas UNE 83.301/91, UNE 83.303/84 y UNE 83.304/84.
COMENTARIOS
En la tabla 84.1. se
resumen las características de los ensayos establecidos
en el articulado.
Como norma general, los
ensayos previos tienen su aplicación cuando la
dosificación se ha establecido para ese caso concreto.
Si existe experiencia de uso de materiales y
dosificación, pero los medios de producción son nuevos,
procede realizar simplemente los ensayos
característicos. Cuando exista experiencia suficiente
tanto en materiales, como en dosificación y medios (por
ejemplo las centrales de hormigón preparado), procede
realizar únicamente los ensayos de control.
Tabla 84.1.
Control de
la resistencia del hormigón