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REAL DECRETO 642/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la "Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE)"
La "Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado (EF-96) fue aprobada por el Real Decreto 2608/1996, de 20 de diciembre. La Comisión Permanente del Hormigón, de carácter interministerial, creada por el Decreto 2987/1968, de 20 de septiembre, y reestructurada por el Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, ha estimado necesario proceder a la revisión de la citada Instrucción, y ello con una doble finalidad; por una parte, para adecuarla a lo prescrito en la Instrucción de Hormigón Estructural, aprobada por Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, y , por otra, para actualizarla en relación a las nuevas tecnologías constructivas y a la experiencia adquirida en el periodo de vigencia de la EF-96. En su virtud, a iniciativa de la Comisión Permanente del Hormigón, cumplidos los trámites establecidos en la Ley 50/1997, del Gobierno y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la socidad de la información, y la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 5 de julio de 2002, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación de la " Instrucción para el
proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón
estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE)". Se aprueba la "Instrucción para el proyecto y la ejecución de
forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con
elementos prefabricados (EFHE)", que figura como anejo a este Real
Decreto. Artículo 2. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la referida Instrucción comprende,
con carácter obligatorio, a todas la obras, públicas o privadas, en las que se ejecuten tipos de
forjados incluidos en el anejo de este Real Decreto.
Disposición adicional única. Prevención de riesgos laborales En lo relativo a los aspectos de prevención de riesgos laborales
que deban tenerse en cuenta en el proyecto y la ejecución de
forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con
elementos prefabricados, se estará a lo dispuesto en la normativa
específica sobre la materia, y, en particular, a lo establecido en
el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se
establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras
de construcción. Disposición transitoria única. Aplicación a proyectos y obras Los proyectos para los que, en el ámbito de las Administraciones
Públicas, se hubiese iniciado la tramitación para su redacción o
contratación y los visados por los Colegios Profesionales antes de
la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, podrán regirse
por la Instrucción sobre forjados vigente en el momento de inicio
de la referida tramitación o de visado, siempre que las obras se
inicien antes de un año desde dicha entrada en vigor. Si las obras
no se inician en el citado plazo, los proyectos deberán ser
modificados de acuerdo con los preceptos de la Instrucción que se
aprueba por este Real Decreto. Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto,
queda derogado el Real Decreto 2608/1996,
de 20 de diciembre, por el que se aprueba la "Instrucción para el
proyecto y la ejecución de obras de hormigón armado o pretensado
(EF-96)". Disposición final primera. Se faculta al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto. Disposición final segunda. Este Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 5 de julio de 2002. |
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