Forjados : Estado de la cuestión

J. Calavera

Informes de la Construcción nº 328
1981

 

Introducción

El campo de los forjados es uno de los que más problemas de calidad y seguridad se ha venido planteando desde muy antiguo en nuestro país [...] No es necesario detallar la importancia del forjado en cuanto a su comportamiento estructural, la abundancia de la producción y la antigüedad de su uso. Todo ello debería haber conducido, a través de la experiencia acumulada y de las investigaciones que debieron haberse realizado, a una calidad y seguridad altas. La situación es exactamente la contraria y, exceptuando muy contados casos, la calidad de nuestros forjados oscila de mediocre a pésima...

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La intervención de la Administración

A lo largo del tiempo la Administración ha intervenido en distintos aspectos relacionados con la fabricación de piezas prefabricadas para forjados y con la utilización de las mismas.

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La segunda actuación del Ministerio de la Vivienda fue el establecimiento, con carácter obligatorio, de la llamada "Autorización de uso". Este documento, emitido por la Dirección General de Arquitectura, representa la conformidad de la Administración a un conjunto de datos técnicos suministrados por el fabricante. Estos datos se estiman suficientes para que con ellos el Proyectista pueda calcular un forjado utilizando cada marca y tipo concretos. El documento ha recibido fuertes y numerosas críticas. En nuestra opinión no todo en él ha sido tan negativo como se pretende establecer. La simple exigencia de la Memoria de Cálculo del Sistema, como trámite previo para la obtención de la Autorización de Uso, obligó a cerrar a bastantes fabricantes que estaban fabricando productos absurdos y peligrosos. Otros muchos tuvieron que hacer un estudio técnico, aunque fuera mínimo, de sus fabricaciones. Esto fue claramente beneficioso y el número de accidentes, aunque siguiera siendo elevado, se redujo de manera importante.

La faceta negativa, se debe a la crónica costumbre de nuestra Administración de creer que para solucionar algo basta legislar, sin vigilar luego el cumplimiento de lo legislado. En general esto no se debe más que al interés de muchos políticos en explotar el éxito inicial que supone cualquier legislación correctora de abusos, dejando a sus sucesores el enojoso problema de que esa legislación no se cumpla. En otros casos se trata simplemente de incapacidad para prever los medios necesarios para el cumplimiento de una responsabilidad, o del simple juego de inventar nuevas funciones que permitan justificar aumentos de plantillas. En nuestro caso concreto, lo cierto es que el estudio y concesión de las Autorizaciones de Uso recayó en un equipo altamente capacitado pero sumamente escaso y, las críticas han surgido con motivo de autorizaciones concedidas a sistemas erróneos. Si se tienen en cuenta los medios asignados a la misión, los resultados fueron sorprendentemente buenos. Lo que ha fallado no ha sido el equipo encargado de la misión. El fallo está en el planteamiento del asunto. Una concesión de Autorizaciones de Uso (o una revisión general como la que enfrentamos en estos momentos) supone para la Administración un gran esfuerzo muy puntual, que luego se reduce a la aparición de nuevos sistemas o a alguna modificación de los existentes. Lo primero exige medios enormes durante un corto tiempo y lo segundo unos medios reducidos con carácter permanente. Era un ejemplo típico de Control de Proyecto, para el que la Administración debió haber recurrido a organizaciones privadas que le ayudasen a cubrir su punta de trabajo, realizando para cada sistema una revisión completa y detallada.

Un aspecto , a nuestro juicio obvio, pero al parecer poco meditado, es que el hecho de que la Administración revise la Memoria de Cálculo y apruebe tanto ésta como los restantes datos contenidos en la Autorización de Uso, la hace compartir la responsabilidad con el Autor de los cálculos en caso de un accidente. En qué medida se comparte la responsabilidad es tema dependiente de cada caso y juzgarlo no corresponde a la Administración sino al Poder Judicial. La Administración debiera, para futuros planteamientos, considerar con suma atención este aspecto.


La calidad real de los productos

Lo dicho hasta aquí ya habría permitido vaticinar que el sistema conduciría a la abundancia de productos de mala calidad. En algunos casos los fallos han alcanzado niveles cómicos aunque tengan en sí un valor más bien anecdótico. Por ejemplo, en el peritaje de una construcción dañada (por cierto, un edificio de lujo), la armadura del forjado estaba constituida por cable del habitual en los frenos de bicicleta. Con carácter, en cambio más sistemático se han venido registrando piezas con hormigón deficiente, empleo incontrolado de aditivos, sistemas de calefacción incorrectamente aplicados y, sobre todo, condiciones defectuosas de fisuración que condujeron a corrosión de las armaduras. En otros casos se ha producido corrosión directa por insuficiente recubrimiento o por empleo de recubrimientos, que, siendo geométricamente correctos, estaban constituidos por hormigón poco compacto o poco rígido.

En bastantes casos la mala calidad estaba ya potencialmente en los defectos del propio proyecto.


El proyecto del forjado

En teoría, la Autorización de Uso estaba destinada a permitir que cualquier Proyectista, a partir de unas piezas prefabricadas concretas, pudiera proyectar el forjado. En esquema, el proceso abarca las etapas siguientes:

- Cálculo de esfuerzos

- Selección de las piezas prefabricadas

- Eventual cálculo de las armaduras de momentos negativos

- Comprobación del esfuerzo cortante

- Comprobación del esfuerzo rasante

- Comprobación de flechas

La verdad es que, en la práctica, lo usual es que el cálculo, no ya sólo de las piezas prefabricadas, sino también del conjunto del forjado, lo hagan los Técnicos del Fabricante. Esto es lógico y es habitual en prefabricación, puesto que son los Técnicos del Fabricante los que mejor conocen su sistema. Se entiende que la coordinación con el Proyectista del resto de la estructura funciona perfectamente.

Sin embargo, en España y por lo que se refiere a los forjados, la situación se presenta con muy particulares características:

- Los planos del forjado se suelen redactar cuando ya la obra está adjudicada. es decir, que el cálculo se realiza cuando la figura oficial del Proyectista ha terminado su labor. Generalmente los planos y memoria de cálculo del forjado no vienen firmados por ningún Técnico responsable. Parece que lo lógico es que fueran firmados por el Técnico del Fabricante y posteriormente conformados por el Director de Obra. Sin embargo no suele ser así y la práctica general es que son planos que entran en la obra sin firmar.

- Son muchas las Firmas Fabricantes de Forjados que emplean para la realización de los cálculos estructurales personal sin titulación técnica legalmente válida e, incluso, personal no técnico.

- El que los planos vayan sin firmar permite a quien calcula el forjado situarse en posiciones excesivamente optimistas respecto a los materiales no prefabricados y respecto a los niveles de control de ejecución. Por ejemplo, es frecuente que el Fabricante del forjado adopte en sus planos yc=1,5 ys=1,1 para el hormigón in situ y la armadura de momentos negativos, abaratando así "aparentemente" el coste de la solución, aunque sabe perfectamente que lo más probable es que no se controle en el obra el hormigón ni el acero. En realidad, al amparo de la irresponsabilidad que encierra el no firmar cálculos ni planos, está jugando con la gravísima responsabilidad que recaería sobre la Dirección de Obra en caso de accidente.

- Un defecto adicional grave en la mayoría de los planos de forjados es la ausencia de detalles constructivos, especialmente por lo que se refiere a los enlaces del forjado a las vigas. En otros casos no se trata de ausencia de detalles, sino de detalles constructivos erróneos.

- Mención especial merece, desde el punto de vista del Proyecto, el caso de los llamados forjados sin vigas. El método de cálculo previsto tanto en la Instrucción EH-73 como en la EH-80 no es válido más que para soportes en malla rectangular. Incluso en ese caso y cuando se trata de edificios sometidos a acciones horizontales, el método necesita correciones.

Sin embargo, este método se aplica indiscriminadamente a edificios altos y bajos y , en muchos casos, mediante asimilaciones de dudosa validez se intenta aplicarlo a edificios cuyos soportes no forman malla rectangular. En este último caso el único camino es el cálculo en ordenador, pero ese cálculo es relativamente caro y en general los Fabricantes procuran evitarlo.


La selección de ofertas

Punto esencial en la mala situación presente. Los Fabricantes que trabajan con buena calidad ven con tristeza cómo sus ofertas son sistemáticamente rechazadas en favor de soluciones de mala calidad pero más baratas. En la mayor parte de las obras, es realmente el Constructor el que selecciona la marca de forjados y, es triste decirlo, casi siempre lo único que considera es el precio. Ni la existencia de Técnicos en la Empresa Constructora ni la presencia de la Dirección de Obra parecen ser capaces de modificar esta desastrosa constumbre.

En este caso aparece uno de los aspectos negativos, a menudo olvidados, de la Autorizaciones de Uso, Sellos de Conformidad, etc. y es el de uniformar la calidad al límite mínimo.

En efecto, una solución mediocre, pero poseedora de la Autorización de Uso, es, en la práctica, considerada técnicamente tan buena como cualquier otra. Esto es injusto y la injusticia viene por dos vías diferentes. En primer lugar, la Autorización de Uso la poseen todos los fabricantes, y por las razones que dijimos, ha sido otorgada en ocasiones a sistemas defectuosos. En segundo lugar, la Autorización ampara a las piezas en sí, pero no al conjunto del forjado. Cuando se trata de comparar dos soluciones, el argumento de que al poseer ambas la Autorización de Uso son ténicamente equivalentes y, por lo tanto, debe seleccionarse la más barata, es rotundamente falso.

En muchos casos la competencia comercial, que ha llegado a ser durísima, empuja a ciertos fabricantes a reducciones en las hipótesis de carga y en los coeficientes de seguridad, mientras que otros respetan escrupulosamente la Normalización vigente. Sólo una revisión sería de las Memorias de Cálculos y de los planos de las distintas soluciones permite realizar una selección correcta.


La responsabilidad del proyecto de las piezas

En principio, la responsabilidad del proyecto de las piezas es evidentemente del Técnico que calculó la colección, quien generalmente es un Técnico del Fabricante. Sin embargo, la aparición de la figura de la Autorización de Uso modifica este concepto, ya que al reservarse la Administración la revisión y aprobaciónde cada sistema de forjados, es obvio que comparte la responsabilidad en caso de error.

El tema es importante y debe entenderse en sentido amplio. Así por ejemplo, en el caso de forjados de semiviguetas, en los que la revisión ha de alcanzar no sólo a las piezas prefabricadas sino también a las secciones compuestas de hormigón in situ y pieza prefabricada, es claro que la resistencia al esfuerzo rasante debe ser analizada. De acuerdo con EH-80 y EP-80 el Fabricante debe demostrar experimentalmente que este requisito se cumple. Dudamos que en la mayoría de los casos se haga así.


La responsabilidad del proyecto del forjado

Este es un tema mucho más espinoso. En la mayoría de los casos el Proyectista indica en sus planos un forjado tipo, pues comúnmente no desea (o no puede desde el punto de vista legal) indicar una marca comercial concreta.

Después de adjudicada la obra, suele ser de hecho el Constructor el que selecciona el forjado, en la mayoría de los casos con una vaga aprobación de la Dirección de Obra. Interesa destacar aquí, para claridad de lo que sigue, que a partir de este momento, aunque los papeles de Proyectista y Director de Obra recaigan en una misma persona física, la única presencia es la de la Dirección de Obra. Sentado esto, debe considerarse que los planos del forjado, como cualquier otro plano de la estructura, deberían en principio ir firmados por el Proyectista y si el cálculo lo realizó un Técnico distinto del Proyectista, con capacidad legal para esa actividad, deberían ir firmados por ambos. Tal como hemos visto, en el momento en que se calcula el forjado y se redactan los planos, hace tiempo que terminó la misión del Proyectista. Parece que lo lógico es que sea el Director de la Obra el que revise y firme la conformidad de los planos, si es que los realizó el Fabricante; y parece asimismo obligado que el Técnico del Fabricante (que debería estar legalmente capacitado para calcular estructuras) firme también los planos. Pues bien, eso no ocurre casi nunca. La práctica habitual es que los planos de forjado circulan por la obra, salvo pocas y respetables excepciones, sin firma de ningún Técnico legalmente responsable y ,a lo sumo, con el membrete de la marca comercial del Fabricante.

Ante cualquiere defecto o accidente resulta claro que, mientras en la situación teórica de la doble firma de Director de Obra y Técnico del Fabricante, la responsabilidad sería compartida, con fuerte incremento hacia este último, en la situación habitual la responsabilidad recae enteramente en el Director de Obra, quien prácticamente no ha intervenido en el tema.


La responsabilidad de la calidad de las piezas prefabricadas

Nos referimos ahora a piezas acordes con lo previsto en la Autorización de Uso, pero que, por defectos en los materiales o en la fabricación, resulten defectuosas.

Parece evidente que al tratarse de un producto industrial que ha llegado terminado a obra y producido en una fábrica que, al menos en teoría, está supervisada por un Técnico, la responsabilidad debería corresponder en el aspecto civil a la firma fabricante y, en el penal, al Técnico del Fabricante. Sin embargo, dada la parquedad de nuestro Código Civil respecto al tema, el asunto ha de regirse en muchos casos por el criterio del juez. En algunas ocasiones se ha considerado como responsable a la Dirección de Obra, por entenderse que debía verificar la calidad de las piezas recibidas. esto no parece razonable pues el control de las piezas no es fácil de hacer en obra.


La responsabilidad de la calidad de los materiales incorporados en obra y de la ejecución

Es claro que en este caso se trata de aspectos que caen por entero bajo la responsabilidad de la dirección de Obra y del Constructor.

Debe señalarse aquí un caso particular importante, que es el de la omisión de la armadura transversal especificada como obligatoria tanto en la antigua instrucción EH-73 como en las actualmente vigentes EH-80 y EP-80. Son muchos los Fabricantes de Forjados que en sus planos omiten esta armadura, con el fin de abaratar su oferta. La ausencia de esta armadura, aparte de crear inconvenientes de muy variados tipos, tiende a producir fisuras en los tendidos de techos, al permitir la flexión independiente de unas viguetas respecto a sus contiguas. La responsabilidad en este caso, de acuerdo con lo que antes vimos, recae por entero sobre la Dirección de Obra y no será compartida por el Constructor, ya que éste argumentará que esa armadura no figuraba en los planos.

De acuerdo con nuestra experiencia, esta armadura, que es obligatoria en España desde 1973, se omite en un 80% de los edificios. Si se piensa que su coste es del orden del uno por mil del coste del edificio y que su trascendencia en la calidad es grande, puede deducirse en qué condiciones de competencia descontrolada se está moviendo el forjado en nuestro país.


La normativa y su cumplimiento

Cabe preguntarse, si la calidad de nuestros forjados es con frecuencia baja, cuál es la situación con respecto a la Normativa.

Por lo que se refiere a la Autorización de Uso, todos los fabricantes la tienen, con los defectos en algunos casos que ya hemos apuntado. Es frecuente a veces que, por cambio de características mecánicas de las armaduras, que van elevándose a lo largo del tiempo, algunos fabricantes suministren productos que no corresponden a sus Autorizaciones de Uso.

En cuanto a las Instrucciones EH-80 y EP-80, su contenido referente a forjados es ciertamente escaso, pero no más escaso que los de las Instrucciones vigentes en la mayoría de los países. Ya hemos señalado que en puntos concretos e importantes, como es el de la armadura transversal, las Instrucciones se violan en un porcentaje elevadísimo de casos

En general sin embargo, los puntos de más frecuente conflicto surgen en los enlaces del forjado al resto de la estructura.

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Apuntes para el futuro

De acuerdo con lo expuesto, parece claro que se necesitan varias actuaciones para colocar la calidad de los forjados en el nivel adecuado. A continuación se pasa revista a las que parecen más urgentes y aconsejables:

- Exigencia de Técnicos al frente de la fabricación y verificación de su presencia real en fábrica el tiempo necesario.

- La publicación de las Instrucciones EH-80 y EP-80 obliga a cambiar el tipo de fichas de las Autorizaciones de Uso. Según nuestras noticias el MOPU está trabajando en el tema y como todos los sistemas de forjados han de ser revisados para la concesión de la nueva Autorización de Uso, es una excelente ocasión para una revisión completa y detallada de todos los forjados y en especial de las Memorias de Cálculo.

En particular, y para los forjados de semiviguetas, la cuestión del esfuerzo rasante debe ser seriamente estudiada, ya que bastantes forjados están trabajando con tensiones rasantes inadmisibles.

- Un punto importante es introducir en las nuevas Autorizaciones los conceptos de módulo de flecha separadamente para cargas breves y cargas de larga duración.

- Es necesario ampliar y revisar las especificaciones contenidas en las Instrucciones EH-80 y EP-80. En especial lo concerniente a esfuerzo cortante y rasante necesita modificaciones sustanciales. Lo relativo a detalles constructivos y enlaces debe ser incluido. En este sentido la Comisión Permanente del Hormigón está organizando un Grupo de Trabajo sobre el tema.

- El Ministerio de Industria, bien directamente o a través de sus Entidades Colaboradoras (lo que parece más racional) debe realizar inspecciones sistemáticas de las Fábricas, revisando los ensayos diarios de control y realizando esporádicamente ensayos de contraste.

- Los Fabricantes de Forjados, cuando calculen el forjado, deben entregar los planos firmados por un Técnico legalmente capacitado, acompañando a los planos la correspondiente memoria de cálculo. Estos planos no deben enviarse a obra sin el conforme del Proyectista o del Director de Obra, según sea el caso.

- La Administración y los Colegios Profesionales deben proteger el empleo de productos con el sello CIETAN, mediante alguno de los procedimientos anteriormente apuntados.

- Si los Proyectistas no indican el forjado en el Proyecto, por no inclinarse por una marca comercial determinada, deben al menos especificar claramente la calidad técnica exigible.

- La selección del tipo de forjado no debe hacerse sin un estudio detallado de la calidad técnica de las ofertas disponibles.

Este estudio técnico debe ser previo a la toma en consideración de los costes. En este sentido es fundamental que se comunique previamente a los distintos Fabricantes consultados los niveles de coeficientes de seguridad y valores de las acciones que deberán tenerse en cuenta, con el fin de que las distintas ofertas estén redactadas sobre bases técnicas homogéneas.