Normativa


ORDEN de 29 de noviembre de 1989 sobre los modelos de fichas técnicas a que se refiere el Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, sobre la autorización de uso para la fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas. (Actualizadas por la Resolución de 30 de enero de 1997, (B.O.E. del 6 de marzo de 1997))


El Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, sobre fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas, en su artículo 4º relativo a las fichas en que han de describirse técnicamente cada serie homogénea de elementos resistentes del sistema y de las unidades construidas con ellos, dispone que el Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo establecerá modelos de fichas para los casos más usuales. La Orden de 2 de diciembre de 1981 estableció cuatro modelos de fichas relativas a los sistemas entonces más habituales.


Con el fin de adecuar las fichas técnicas a lo dispuesto en el Real Decreto 824/1988, de 15 de julio, por el que se aprueba la "Instrucción para el Proyecto y la Ejecución de Obras de Hormigón en Masa o armado EH-88" y la "Instrucción para el Proyecto y la Ejecución de Forjados Unidireccionales de Hormigón Armado y Pretensado. EF-88", se precisa actualizar el contenido de dichas fichas.


Por otra parte, se considera necesario definir claramente qué elementos resistentes para pisos y cubiertas son los que precisan autorización de uso, recogiendo asimismo los criterios establecidos por la Comunidad Económica Europea, en lo que respecta a los productos legalmente fabricados y comercializados por los Estados miembros.


De igual forma, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 8º , puntos b) y c), del citado Real Decreto 1630/1980, se considera necesario precisar que en la documentación a presentar figure el nombre del técnico responsable de la fabricación, así como el sistema de autocontrol adoptado en la fábrica.


En su virtud,

DISPONGO :

Primero.-

A los efectos del articulo 1º del Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, se entiende por sistemas de forjados y estructuras para pisos y cubiertas para su empleo en edificación, y por tanto sujetos a previa autorización de uso, los forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado y las viguetas o elementos resistentes armados o pretensados de hormigón o de cerámica y hormigón que se utilizan en su ejecución.


Segundo.-

Las fichas a las que se refiere el artículo 4º del Real Decreto 1630/l980, de 18 de julio, sobre fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas, se ajustaran a lo dispuesto en el anejo I que acompaña a la presente Orden, y para los casos mas usuales, a los modelos de fichas que figuran en el anejo II.


Tercero.-

A la solicitud de autorización de uso, junto con la Memoria técnica y fichas de los elementos del sistema, se acompañará escrito con la descripción del sistema de autocontrol de la calidad de la producción y de los medios para llevarlo a cabo, que tenga establecido el fabricante, de acuerdo con el artículo 8º, puntos b) y c), del Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio. Dicho escrito vendrá firmado por el técnico responsable de fabricación, que hará constar su titulación.


El fabricante deberá comunicar a la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura los cambios que se produzcan en los aspectos antes señalados.


Cuarto.-

Se podrán también emplear sistemas de forjados y estructuras para pisos y cubiertas que estén legalmente fabricados y comercializados en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, siempre que cumplan con las especificaciones en vigor en tales estados y que tengan un nivel de seguridad equivalente a lo establecido en la Instrucción EF-88.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA


En el plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado, los titulares de autorizaciones de uso actualmente en vigor, sustituirán las fichas por otras ajustadas a los anejos de la presente Orden y solicitarán su aprobación en instancia dirigida al Director general para la Vivienda y Arquitectura, adjuntando la Memoria técnica con los cálculos y las correcciones que haya sido necesario introducir, junto con el escrito al que se refiere el articulo 3º de la presente Orden.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Queda derogada la Orden de 2 de diciembre de 1981 sobre modelos de fichas para elementos resistentes para pisos y cubiertas ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de diciembre de 1981).


Madrid, 29 de noviembre de 1989.

SÁENZ DE COSCULLUELA



ANEJO I


Las fichas para la descripción de los sistemas y elementos resistentes de los forjados que se adjunten a la instancia de petición de autorización de uso, se realizarán en sucesivas hojas UNE-A4 (210 x 297 mm), numeradas, dentro de un recuadro de 185 x 287 mm, escritas a una sola cara. y que comprenderán los siguientes extremos:


1. En la cabecera de cada hoja, en una altura de 50 mm. figurará el rótulo de la ficha, con nombre y dirección del fabricante, nombre y firma del técnico autor de la Memoria, respetando un rectángulo de 70x 50mm a la derecha, para estampar el sello de la autorización de uso a expedir por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.


2. En la hoja número 1 se dispondrán las características generales, en particular la representación gráfica acotada de:


a) La vigueta o elemento resistente en sección transversal. Cuando la vigueta incorpore armaduras transversales, éstas se representarán además a escala separadamente de la vigueta.


b) El bloque o bloques aligerantes, si los hubiere, indicando material.


c) Los diferentes tipos de forjado obtenidos por la combinación de las piezas anteriores, cuyas características resistentes se presentan a autorización de uso.


3. Las cotas a las que se refiere el apartado anterior, que sean de valor fijo, se dispondrán con su valor numérico en centímetros sobre las figuras; para las cotas variables se dispondrán al margen un cuadro de dimensiones, también en centímetros, refiriendo cada cota con una letra minúscula e identificando cada tipo de vigueta o elemento resistente, bloque o forjado, con un código distinto. Se tendrá especialmente en cuenta que la separación de las armaduras y las distancias a los paramentos cumplan, en todos los casos, las prescripciones del apartado 2 de la Instrucción EF-96 .


De cada elemento se indicará además el peso en kp, para cada unidad de bloque, en kp/m para la vigueta o elemento resistente lineal, y en kp/m2 para cada tipo de forjado presentado a autorización de uso.


4. Las características generales del forjado incluirán la de los materiales constitutivos de sus elementos, hormigón, acero y en su caso cerámica o material resistente del bloque cuando se considere como tal. De cada uno se dará la resistencia de proyecto, límite elástico o carga unitaria máxima si procede, de acuerdo con las Instrucciones en vigor relativas a hormigón armado, hormigón pretensado y forjados unidireccionales, así como, los coeficientes de seguridad o minoración correspondientes .


De cada modelo de vigueta o elemento resistente se definirá cada uno de los tipos de armadura compatibles con la mismas su distribución a lo largo de la longitud, en fracción de la longitud total, y, si ha lugar, la tensión inicial y las pérdidas totales estimadas.


El cuadro de características generales del forjado se completará con el momento flector último positivo -en vano- y negativo -sobre sopandas- , en m-kp, correspondientes a la vigueta, para definir su comportamiento cuando soporta el peso propio del forjado, antes de fraguar el hormigón vertido "in situ".


5. En páginas sucesivas se desarrollarán cuadros donde se definirán las características mecánicas de cada tipo de forjado, con arreglo a los criterios siguientes:


Para todo tipo de elementos resistentes, referido a cada combinación de nervio, separación entre nervios, canto total del forjado y espesor de la losa superior de hormigón, se reflejará, por metros de ancho del forjado:

a) En función de la armadura de refuerzo inferior de la vigueta, los valores de momento flector positivo último y momento de fisuración en m.kp/m y los valores de rigidez de la sección total y fisurada, en m.2Mp/m, calculadas con el modelo instantáneo del horrnigón, pudiendo computarse, a efectos de la rigidez de la sección total, la armadura inferior, homogeneizada con su coeficiente de equivalencia correspondiente.


b) En función de cada tipo posible de refuerzo de armado superior que e! usuario deba disponer en los extremos de cada vigueta, los valores de momento flector negativo último en la sección tipo y en la sección en la que se macice el volumen del bloque aligerante, en m.kp/m, y, para la sección tipo, los valores de rigidez de la sección total y fisurada, en m.2Mp/m, calculadas con el módulo instantáneo del hormigón. Si ha lugar se reflejará también el mínimo valor o refuerzo de armado inferior para poder alcanzar el momento flector último en la sección tipo.


Los valores de rigidez total y momento de fisuración se calcularán a 28 días de edad indicándose a pie cada hoja, en una nota, los coeficientes multiplicadores para obtener dichos valores a otra edad, de acuerdo con la siguiente tabla:


  Días Meses Años
Edad 7 14 21 28 3 6 12 >5
Rigidez total 0,83 0,89 0,97 1,00 1,08 1,13 1,16 1,20
Momento de fisuración 0,78 0,86 0,96 1,00 1,10 1,17 1,22 1,27


c) Los valores del esfuerzo cortante último, en kN, para cada uno de los tipos de armadura transversal o de celosía de cada vigueta, de acuerdo con el 6.3.3.1 de la Instrucción EF-96.


6. Cuando los elementos resistentes prefabricados sean pretensados, para la confección del cuadro definido en el apartado 5, se tendrá en cuenta:


a)Se expresará la clase o clases tipificadas en los artículos 3 y 4 de la EP-93, para las que está proyectado cada tipo de forjado, reflejando el momento de servicio máximo, sin considerar en ningún caso, la colaboración del hormigón vertido en obras de la zona traccionada.


b) Cuando no exista armadura transversal incorporada a la vigueta; el valor del esfuerzo cortante último, único para cada geometría, podrá disponerse al pie de cada hoja.


7. Cuando las viguetas o los elementos prefabricados sean susceptibles de usarse como elementos sueltos, el cuadro de las características mecánicas, descrito en el apartado 5, se referirá en estos casos al elemento y no a un metro de ancho.



ANEJO II


Los modelos de fichas de este anejo, previstos para los elementos forjados más usuales, deben tomarse a título de ejemplo, adaptándose en cada caso a las condiciones establecidas en el anejo I. (Ficha viguetas armadas) (Ficha viguetas pretensadas)