ORDEN de 29 de noviembre de 1989
sobre los modelos de fichas técnicas a que se
refiere el Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio,
sobre la autorización de uso para la fabricación y
empleo de elementos resistentes para pisos y
cubiertas. (Actualizadas
por la Resolución de 30 de enero de 1997, (B.O.E.
del 6 de marzo de 1997))
El Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, sobre fabricación y
empleo de elementos resistentes para pisos y
cubiertas, en su artículo
4º relativo a las
fichas en que han de describirse técnicamente cada
serie homogénea de elementos resistentes del sistema
y de las unidades construidas con ellos, dispone que
el Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo
establecerá modelos de fichas para los casos más
usuales. La Orden de 2 de diciembre de 1981
estableció cuatro modelos de fichas relativas a los
sistemas entonces más habituales.
Con el fin de adecuar las fichas técnicas a lo
dispuesto en el Real Decreto 824/1988, de 15 de
julio, por el que se aprueba la "Instrucción
para el Proyecto y la Ejecución de Obras de
Hormigón en Masa o armado EH-88" y la
"Instrucción para el Proyecto y la Ejecución
de Forjados Unidireccionales de Hormigón Armado y
Pretensado. EF-88", se precisa actualizar el
contenido de dichas fichas.
Por otra parte, se considera necesario definir
claramente qué elementos resistentes para pisos y
cubiertas son los que precisan autorización de uso,
recogiendo asimismo los criterios establecidos por la
Comunidad Económica Europea, en lo que respecta a
los productos legalmente fabricados y comercializados
por los Estados miembros.
De igual forma, y con el fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 8º , puntos b) y
c), del citado Real Decreto 1630/1980, se considera
necesario precisar que en la documentación a
presentar figure el nombre del técnico responsable
de la fabricación, así como el sistema de
autocontrol adoptado en la fábrica.
En su virtud,
DISPONGO :
Primero.-
A los efectos del articulo
1º del Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio,
se entiende por sistemas de forjados y estructuras
para pisos y cubiertas para su empleo en
edificación, y por tanto sujetos a previa
autorización de uso, los forjados unidireccionales
de hormigón armado o pretensado y las viguetas o
elementos resistentes armados o pretensados de
hormigón o de cerámica y hormigón que se utilizan
en su ejecución.
Segundo.-
Las fichas a las que se refiere el artículo 4º del Real
Decreto 1630/l980, de 18 de julio, sobre fabricación
y empleo de elementos resistentes para pisos y
cubiertas, se ajustaran a lo dispuesto en el anejo I
que acompaña a la presente Orden, y para los casos
mas usuales, a los modelos de fichas que figuran en
el anejo II.
Tercero.-
A la solicitud de autorización de uso, junto con
la Memoria técnica y fichas de los elementos del
sistema, se acompañará escrito con la descripción
del sistema de autocontrol de la calidad de la
producción y de los medios para llevarlo a cabo, que
tenga establecido el fabricante, de acuerdo con el artículo 8º, puntos b) y
c), del Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio. Dicho
escrito vendrá firmado por el técnico responsable
de fabricación, que hará constar su titulación.
El fabricante deberá comunicar a la Dirección
General para la Vivienda y Arquitectura los cambios
que se produzcan en los aspectos antes señalados.
Cuarto.-
Se podrán también emplear sistemas de forjados y
estructuras para pisos y cubiertas que estén
legalmente fabricados y comercializados en un Estado
miembro de la Comunidad Económica Europea, siempre
que cumplan con las especificaciones en vigor en
tales estados y que tengan un nivel de seguridad
equivalente a lo establecido en la Instrucción
EF-88.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el plazo de seis meses contados a partir de la
publicación de la presente Orden en el Boletín
Oficial del Estado, los titulares de autorizaciones
de uso actualmente en vigor, sustituirán las fichas
por otras ajustadas a los anejos de la presente Orden
y solicitarán su aprobación en instancia dirigida
al Director general para la Vivienda y Arquitectura,
adjuntando la Memoria técnica con los cálculos y
las correcciones que haya sido necesario introducir,
junto con el escrito al que se refiere el articulo
3º de la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 2 de diciembre de 1981
sobre modelos de fichas para elementos resistentes
para pisos y cubiertas ("Boletín Oficial del
Estado" de 18 de diciembre de 1981).
Madrid, 29 de noviembre de 1989.
SÁENZ DE COSCULLUELA
ANEJO I
Las fichas para la descripción de los sistemas y
elementos resistentes de los forjados que se adjunten
a la instancia de petición de autorización de uso,
se realizarán en sucesivas hojas UNE-A4 (210 x 297
mm), numeradas, dentro de un recuadro de 185 x 287
mm, escritas a una sola cara. y que comprenderán los
siguientes extremos:
1. En la cabecera de cada hoja, en una altura
de 50 mm. figurará el rótulo de la ficha, con
nombre y dirección del fabricante, nombre y firma
del técnico autor de la Memoria, respetando un
rectángulo de 70x 50mm a la derecha, para estampar
el sello de la autorización de uso a expedir por el
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
2. En la hoja número 1 se dispondrán las
características generales, en particular la
representación gráfica acotada de:
a) La vigueta o elemento resistente en sección
transversal. Cuando la vigueta incorpore
armaduras transversales, éstas se representarán
además a escala separadamente de la vigueta.
b) El bloque o bloques aligerantes, si los
hubiere, indicando material.
c) Los diferentes tipos de forjado obtenidos por
la combinación de las piezas anteriores, cuyas
características resistentes se presentan a
autorización de uso.
3. Las cotas a las que se refiere el
apartado anterior, que sean de valor fijo, se
dispondrán con su valor numérico en centímetros
sobre las figuras; para las cotas variables se
dispondrán al margen un cuadro de dimensiones,
también en centímetros, refiriendo cada cota con
una letra minúscula e identificando cada tipo de
vigueta o elemento resistente, bloque o forjado, con
un código distinto. Se tendrá
especialmente en cuenta que la separación de las
armaduras y las distancias a los paramentos cumplan,
en todos los casos, las prescripciones del apartado 2 de la Instrucción EF-96 .
De cada elemento se indicará además el peso en kp,
para cada unidad de bloque, en kp/m para la vigueta o
elemento resistente lineal, y en kp/m2
para cada tipo de forjado presentado a autorización
de uso.
4. Las características generales del forjado
incluirán la de los materiales constitutivos de sus
elementos, hormigón, acero y en su caso cerámica o
material resistente del bloque cuando se considere
como tal. De cada uno se dará la resistencia de
proyecto, límite elástico o carga unitaria máxima
si procede, de acuerdo con las Instrucciones en vigor
relativas a hormigón armado, hormigón pretensado y
forjados unidireccionales, así como,
los coeficientes de seguridad o minoración
correspondientes .
De cada modelo de vigueta o elemento resistente se
definirá cada uno de los tipos de armadura
compatibles con la mismas su distribución a lo largo
de la longitud, en fracción de la longitud total, y,
si ha lugar, la tensión inicial y las pérdidas
totales estimadas.
El cuadro de características generales del forjado
se completará con el momento flector último
positivo -en vano- y negativo -sobre sopandas- , en
m-kp, correspondientes a la vigueta, para definir su
comportamiento cuando soporta el peso propio del
forjado, antes de fraguar el hormigón vertido
"in situ".
5. En páginas sucesivas se desarrollarán
cuadros donde se definirán las características
mecánicas de cada tipo de forjado, con arreglo a los
criterios siguientes:
Para todo tipo de elementos resistentes, referido a
cada combinación de nervio, separación entre
nervios, canto total del forjado y espesor de la losa
superior de hormigón, se reflejará, por metros de
ancho del forjado:
a) En función de la armadura de refuerzo
inferior de la vigueta, los valores de momento
flector positivo último y momento de fisuración
en m.kp/m y los valores de rigidez de la sección
total y fisurada, en m.2Mp/m,
calculadas con el modelo instantáneo del
horrnigón, pudiendo computarse, a efectos de la
rigidez de la sección total, la armadura
inferior, homogeneizada con su coeficiente de
equivalencia correspondiente.
b) En función de cada tipo posible de refuerzo
de armado superior que e! usuario deba disponer
en los extremos de cada vigueta, los valores de
momento flector negativo último en la sección
tipo y en la sección en la que se macice el
volumen del bloque aligerante, en m.kp/m, y, para
la sección tipo, los valores de rigidez de la
sección total y fisurada, en m.2Mp/m,
calculadas con el módulo instantáneo del
hormigón. Si ha lugar se reflejará también el
mínimo valor o refuerzo de armado inferior para
poder alcanzar el momento flector último en la
sección tipo.
Los valores de rigidez total y momento de
fisuración se calcularán a 28 días de edad
indicándose a pie cada hoja, en una nota, los
coeficientes multiplicadores para obtener dichos
valores a otra edad, de acuerdo con la siguiente
tabla:
| |
Días |
Meses |
Años |
| Edad |
7 |
14 |
21 |
28 |
3 |
6 |
12 |
>5 |
| Rigidez total |
0,83 |
0,89 |
0,97 |
1,00 |
1,08 |
1,13 |
1,16 |
1,20 |
| Momento de fisuración |
0,78 |
0,86 |
0,96 |
1,00 |
1,10 |
1,17 |
1,22 |
1,27 |
c) Los valores del esfuerzo
cortante último, en kN, para cada uno de los
tipos de armadura transversal o de celosía de
cada vigueta, de acuerdo con el 6.3.3.1 de la Instrucción EF-96.
6. Cuando los elementos resistentes
prefabricados sean pretensados, para la confección
del cuadro definido en el apartado 5, se tendrá en
cuenta:
a)Se expresará la clase o
clases tipificadas en los artículos 3 y 4 de la
EP-93, para las que está proyectado cada tipo de
forjado, reflejando el momento de servicio
máximo, sin considerar en ningún caso, la
colaboración del hormigón vertido en obras de
la zona traccionada.
b) Cuando no exista armadura transversal
incorporada a la vigueta; el valor del esfuerzo
cortante último, único para cada geometría,
podrá disponerse al pie de cada hoja.
7. Cuando las viguetas o los elementos
prefabricados sean susceptibles de usarse como
elementos sueltos, el cuadro de las características
mecánicas, descrito en el apartado 5, se referirá
en estos casos al elemento y no a un metro de ancho.
ANEJO II
Los modelos de fichas de este anejo, previstos para
los elementos forjados más usuales, deben tomarse a
título de ejemplo, adaptándose en cada caso a las
condiciones establecidas en el anejo I. (Ficha viguetas armadas) (Ficha viguetas pretensadas)
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